DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO


Bases


  1.  El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. Los Vocales de Información Electrónica, de Publicaciones y los Vocales regionales serán designados por el Comité Directivo a cargo.

  2.  Solamente los socios fundadores, titulares y correspondientes y que hayan tenido algún cargo en la SME o en su institución de procedencia con experiencia en la organización de eventos académicos, podrán ser electos para integrar el Consejo Directivo.

  3.  Los contendientes a ocupar los cargos de Primer Vicepresidente, Secretario y Tesorero, podrán ser propuestos por al menos dos socios activos mediante un carta de postulación en la cual el designado a ocupar el cargo este de acuerdo en aceptar la candidatura o en su defecto por la mesa directiva en función.

  4.  Los miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos de asociados y durarán 2 años en funciones.

  5.  Las votaciones se llevarán a cabo durante la última sesión plenaria que tenga lugar en el periodo correspondiente al Consejo Inmediato anterior. Para ello se deberán de colocar en lugar visible las ternas de los contendientes con los siguientes datos:

    1.   Nombre y grado
    2.  Institución de procedencia
    3.  Año de ingreso a la Sociedad
    4.   Formato Curricular breve
    5.   Compromisos

  6.  Las votaciones se llevarán a cabo durante el desarrollo del Congreso Nacional, en las cuales cada socio recibirá las papeletas pertinentes y tendrá que marcar la casilla correspondiente al candidato de su elección, colocar dichas papeletas en la urna correspondiente. Una vez que haya hecho su votación, deberá poner su nombre y firmara el libro mismo que servirá para validar el proceso ante un notario público.

  7.  Las votaciones electrónicas quedan descartadas debido a que todavía no cuentan con un aval gubernamental para ser declaradas validas ante notario público.

  8.  Por estatus internos de la Sociedad Mexicana de Entomología. El primer Vicepresidente del Consejo anterior pasará a ocupar el cargo de Presidente y el Presidente saliente pasará a ser el Segundo Vicepresidente.

  9.  Los miembros foráneos y que no pueda asistir al congreso por cualquier cuestión, podrán emitir su voto vía correspondencia en formas que para ello se les remita con toda oportunidad.

  10.  El recuento de los votos será hecho por una comisión nombrada en el seno de la asamblea, la que, terminado su trabajo, informará del resultado de la elección. Acto continuo se tomará la protesta de la nueva Directiva, la cual entrará en funciones inmediatamente.

  11. Los miembros del Consejo Directivo tendrán las siguientes funciones:

    1.  El Presiente, quien será el miembro ejecutivo de la Asociación coordinará las actividades de la organización; presidirá las sesiones; autorizará su realización y organizará las demás actividades de la Asociación de acuerdo siempre con el Consejo Directivo; representará oficial, extraoficial y judicialmente a la Asociación cuando no hubiera sido nombrado un representante especial, en todos los actos a que se le delegue o invite asistir; será responsable de la buena marcha de la Asociación y hará cumplir los estatutos y los acuerdos emanados de la misma.

    2.  El primer Vicepresidente suplirá el Presidente en todas las ausencias del mismo.

    3.  El Segundo Vicepresidente actuará como consejero de la Directiva.

    4.  El Secretario llevará cuenta y detalle de todo cuando se diga y haga en las sesiones, para lo cual levantará en cada ocasión el acta correspondiente en el libro especial destinado a tal fin, la cual será leída y puesta a la consideración de los socios en la siguiente sesión. Presidirá las sesiones en ausencia del Presidente y del Primer Vicepresidente. Informará en cada sesión de las gestiones, realización de acuerdos y de la aceptación y exclusión de los miembros. Llevará cuidadosamente el archivo de la Asociación, glosando en expedientes especiales la correspondencia de la misma después de darle trámite. Hará los citatorios para las sesiones y al final de su gestión presentará un informe general de las actividades de la Asociación. Recibirá y distribuirá los trabajos científicos a las comisiones designadas.

    5.  El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación. Recabará las cuotas de los miembros. Cubrirá los gastos de la revista y otras publicaciones que se editen y administrará en general, con el Vo.Bo. del Presidente, los fondos destinados a gastos internos de la Asociación. Anualmente rendirá informe del movimiento de fondos.

    6.  Los Vocales serán designados, para serles conferidas las comisiones en que cooperen con los otros miembros del consejo Directivo, en las gestiones y organización de las Actividades de la Asociación.

    7.  Si en Consejo Directivo quedara reducido a tres personas, éstas podrán convocar a sesión para cubrir los puestos vacantes mientras concluye el periodo de actividades del Consejo Directivo original.

    8.  Para auxiliar al Consejo Directivo en las actividades de la Asociación se nombrarán comisiones con la designación de: Comisión de Sesiones, Comisión de Publicaciones, Comisión de Excursiones y Comisión de Eventos, constando cada una de tres personas.